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Por el equipo TCC · Actualizado junio 2026 · Cómo analizamos
El autoconsumo fotovoltaico es la instalación de paneles solares en una vivienda para generar electricidad propia y reducir la factura de la red. En España, el marco legal (RD 244/2019 y sus modificaciones) permite instalaciones de autoconsumo simplificadas sin trámites complejos hasta ciertos límites de potencia. Entender ese marco es el primer paso antes de cualquier compra.
Tipos de autoconsumo en España
Existen dos modalidades principales. El autoconsumo sin excedentes (vertido cero) instala un limitador que impide inyectar energía a la red — es la modalidad más sencilla administrativamente y la más habitual en instalaciones domésticas. El autoconsumo con excedentes permite inyectar el excedente a la red y recibir una compensación económica por él — requiere acuerdo con la distribuidora y contador bidireccional.
Para instalaciones de balcón (microinversores hasta 800W), el RD 244/2019 establece la modalidad simplificada: registro en la distribuidora (trámite sencillo telemático) y sin necesidad de instalador certificado para potencias inferiores a 800W.
Componentes de una instalación básica
Una instalación de autoconsumo doméstica tiene cuatro elementos: paneles solares (generación), inversor o microinversor (convierte DC a AC), estructura de soporte (fija los paneles) y, opcionalmente, sistema de almacenamiento (batería). Para una instalación de balcón sin almacenamiento, solo paneles y microinversor. Para una instalación con almacenamiento doméstico, añadir una batería de ciclo diario.
Cuánto se puede ahorrar en España
Una instalación de balcón de 800W en Madrid genera aproximadamente 900-1.100 kWh anuales. A precio medio PVPC de 0,15-0,20 €/kWh, el ahorro anual estimado es de 135-220 €. Una instalación de tejado de 3kWp en una vivienda unifamiliar genera 3.500-4.500 kWh anuales — suficiente para cubrir el 60-80% del consumo de un hogar medio español.
Trámites reales para instalaciones domésticas en 2026
Para instalaciones en piso o apartamento hasta 800W: comunicación previa a la distribuidora por sede electrónica (proceso de 15-30 minutos). Para instalaciones superiores a 800W en edificio: requiere autorización de la comunidad de propietarios y certificado de instalador eléctrico habilitado. Para instalaciones en vivienda unifamiliar de más de 10kWp: tramitación más compleja con informe técnico y registro en el RECORE.
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